Contrapunteo

La cárcel, un proyecto desocializador

15 oct. 2019
Por

Incluso la crueldad y la dureza se pueden soportar más fácilmente si los hombres perciben que detrás de ella existe un ideal, que el rigor no es simple y llanamente el reverso del confort de los poderosos.

Walter Benjamín

La política criminal en Colombia define qué tipo de comportamientos hacen parte de un proceder adecuado a las normativas sociales, y cuáles se apartan de un correcto actuar en la sociedad; por lo cual, se constituye en una forma que busca regularizar los sujetos en la sociedad a través del “castigo”, sometiéndolos a condiciones disciplinares que en un supuesto de corrección con coerción posibilita una inserción nuevamente a la sociedad de dichos sujetos ya regularizados y dispuestos para convivir con otros. Las faltas a las normativas sociales se pueden comprender como delitos, que atentan contra los intereses particulares o privados, que deben ser sancionados por el Estado que ostenta el monopolio de la fuerza y el orden en la sociedad.  Es decir, el Estado es sobre quien recae la obligación de garantizar el funcionamiento de la sociedad, en cuanto a las garantías sociales de que no haya comisión de delitos, y así mismo, de la corrección de los sujetos que los cometen.

Es imposible desligar la comisión de delitos de las condiciones sociales, económicas y políticas; la desigualdad social, fruto del modelo económico neoliberal imperante en la mayoría de países de América Latina, y especialmente en Colombia, permite ubicar dos bandos; aquellos que poseen y gestionan los recursos económicos, y los que apenas cuentan con unos ingresos mínimos para subsistir. De manera que la división de clases sociales determina el estatus, los roles, las condiciones de vida y las expectativas de los sujetos en razón al sector de su pertenencia, según afirman Lorea Arenas García y Ana Isabel Cerezo Domínguez en su texto Realidad penitenciaria en Colombia: la necesidad de una nueva política criminal.

En Colombia, una amplia mayoría vive bajo condiciones de precariedad, mientras que unos muy pocos detentan posesión de grandes extensiones de tierra, recursos económicos, y con estos, de garantías de acceso a derechos y mejores condiciones de vida. Así pues, las necesidades básicas humanas, entendidas como: nutrición y asistencia médica básica, el agua y el saneamiento, la vivienda y la seguridad personal; los fundamentos de bienestar, consistente en el acceso a conocimientos básicos y a la información y comunicaciones, la salud y el bienestar y la sustentabilidad del sistema; y, las oportunidades, evalúa los derechos personales, la libertad personal y de elección, la tolerancia e inclusión y el acceso a la educación superior; dimensiones del Índice del Progreso Social, son factores determinantes a la hora de comprender socialmente una parte del iceberg de las asimetrías sociales, y la influencia de estas en el comportamiento social.

En este sentido las condiciones sociales, económicas y políticas, dan cuenta de un alto grado de conflictividad social, con características como: el desempleo estructural, la prolongación del conflicto armado, la negación de la participación y el reconocimiento político de actores distintos a los tradicionales, la falta de presencia estatal con garantía de derechos fundamentales a lo largo y ancho del territorio, y la participación como país productor y exportador de sustancias ilícitas. Por otra parte, las imposiciones político criminales proferidas por la comunidad internacional, especialmente por el gobierno de Estados Unidos, que ubica la lucha antidrogas, antiterrorista, y contra la delincuencia organizada, como tareas a cumplir por la justicia colombiana.

La situación política y social que vive el país presiona al Estado a generar alguna reacción en defensa de sus postulados fundamentales; la cual ha consistido en los últimos gobiernos en el crecimiento de la prisión como política de Estado, donde se captura a diestra y siniestra, especialmente a los que, desde estos postulados de defensa de la institucionalidad, atentan contra la “seguridad y tranquilidad” de cierta parte de la población.  Donde sale a relucir una obsesión punitiva de la sociedad neoliberal, marcada por una dependencia en la determinación de las políticas de control político, otorgada esta labor a poderes transnacionales de carácter público y privado. Factor que pone en cuestión la soberanía de los Estados Nación y su real independencia en el tratamiento de las políticas de control y cuidado social, puesto que este síntoma de dependencia limita estructuralmente la capacidad de decisión de los Estados respecto a sus principales asuntos, como la política, la economía, la seguridad interior y exterior, y el control social.

La importación de políticas de ley y orden para la seguridad ciudadana, configuran el endurecimiento de las políticas penales, con la implementación de tecnologías punitivas que no encajan en las estructuras económicas, políticas y sociales propias, teniendo como consecuencia la creación de un derecho penal de enemigo y el crecimiento desproporcionado de la población penitenciaria del país (Bernal & Reed, 2006, p. 26).

Asunto que da apertura al cuestionamiento sobre cuál es el tipo de tratamiento que se da a estas problemáticas sociales; para encontrarse con el gobierno del delito, como mecanismo de superación de las fragilidades del Estado Social de derecho, y en este, la instrumentalización del miedo ciudadano como elemento simbólico y performativo que controla. Y en virtud del deseo por reafirmar el derecho a la seguridad como máxima de funcionamiento de la democracia, se construyen enemigos públicos, lo cual se contrapone a la garantía de los derechos fundamentales, al generar una suerte de ponderación entre seguridad interior y libertades ciudadanas, donde la prisión se ubica como instrumento de guerra y de mediación de los vacíos del Estado. En suma, estos elementos configuran un mecanismo de gobierno que busca relegitimar al Estado en su tarea de control social (Duque, 2006).

Es fundamental entonces puntualizar la finalidad de la cárcel:

La prisión se organiza para proteger a la sociedad de individuos que representan una amenaza, real o no, para la misma, y pretende a través del tratamiento penitenciario fundamentalmente resocializar al individuo para que pueda reintegrarse a la comunidad una vez cumplida la pena, sin que represente peligro alguno para esta (Duque, 2006, p. 70).

Para hacer ahínco en que la cárcel es una institución totalizante, que copa todos los sentidos de la vida, pues ubica todas las actividades vitales en un mismo espacio, rompiendo al mismo tiempo con los vínculos familiares. Se imponen unas relaciones jerarquizadas donde hay unos agentes dispuestos para la vigilancia y el control de todas las actividades, marcadas por horarios y esquemas normativos; elementos que evidentemente no obedecen a una organización democrática. De manera que, se establece una relación especial de sujeción de las personas privadas de la libertad, con el sometimiento a un régimen jurídico que incluye la suspensión de algunos derechos como la libertad, y la limitación de otros como la libertad de locomoción.

De donde surge una paradoja en el entendido de que la cárcel busca aislar al individuo para resocializarlo, en lo que corresponde a los principios del Estado democrático y social de derecho, más las condiciones a las que es sometido para purgar su pena son mediadas por el castigo y la imposición de ordenes verticales, lo que permitiría pensar en que estas no corresponden a la preparación para el buen el funcionamiento dentro de una democracia. Y mucho más en lo referido a la prisión preventiva, donde no hay una condena en firme, y debería prevalecer la presunción de inocencia, como garante efectiva del derecho a la libertad en el ejercicio de la democracia. 

Ahora, en la institución total la autoridad que se ejerce no es consensuada, es impuesta por la fuerza; el confinamiento y el aislamiento son parte fundamental de la cárcel, lo cual quiere decir que el desarrollo de la vida se debe llevar con un mínimo de dependencia del exterior. Esto significa también que se abre una importante posibilidad para el abuso y la desaparición de los mecanismos de control y veeduría del “debido” funcionamiento de la cárcel. 

En este marco se ubica el abuso de la mano con la corrupción, como alternativa para aminorar el choque impositivo de la institución, y para hacer más llevadero el lugar de reclusión, siendo la misma institución carcelaria susceptible y promotora de prácticas clientelares para facilitar la vida de las personas privadas de la libertad. Asunto que abre otra paradoja, en cuanto a la pretensión de dar tratamiento resocializador a las personas infractoras de las leyes y el orden, a través de una institución susceptible de manipulación y corrupción. 

Michel Foucault, comprende esta cuestión, desde la afirmación de que la prisión es un ilegalismo institucionalizado. Donde el estigma a los ex prisioneros les acompaña el resto de la vida, la violencia física y psicológica es el lenguaje de supervivencia frente a otros presos y la guardia, el tráfico es un efecto necesario (Gutierrez, 2006). Es posible afirmar que la cárcel no contiene un proyecto resocializador, sino desocializador que perfecciona los “delitos” construidos por los vacíos del Estado social, y que propende por la ruptura de los tejidos sociales, como bien lo señala Foucault “la prisión es la cámara oscura de la legalidad” (Foucault, 1976).

En síntesis, la existencia de la cárcel es símbolo de contradicción de los valores y principios que busca defender y cuidar, siendo principalmente un lugar para controlar mediante el miedo social los efectos de las asimetrías sociales. Es decir, que es un lugar para recluir y marginar muchos más a los que ya han sido excluidos por el sistema económico, político y social.  Este lugar como proyecto del modelo neoliberal no cumple, ni podría llegar a hacerlo, un objetivo resocializador, puesto que se imponen prácticas antidemocráticas que no preparan para la vida en sociedad, sino que perfeccionan y agudizan la comisión de delitos en razón de las mismas segregaciones. Y finalmente, el tratamiento brindado por la institución de vigilancia y custodia, al ser un nicho del abuso y la corrupción, le es imposible aportar en la corrección de los comportamientos adversos al orden pretendido por el Estado social.

Referencias

Arenas, G. L., & Cerezo, D. A. (04 de Abril de 2016). Realidad penitenciaria en Colombia: la necesidad de una nueva política criminal. Revista Criminalidad(58), 175-195.

Bernal, S. C., & Reed, H. M. (2006). Política Criminal y penitenciaria: el camino hacia el Estado penal. Revista de la Cátedra de Investigación Científica del Centro de Investigación en Política Criminal, 1(2), 17-53.

Duque, M. T. (2006). Garantismo y prisión . Revista de la Cátedra de Investigación Científica del Centro de Investigación en Política Criminal, 67-81.

Foucault, M. (1976). Vigilar y Castigar: El nacimiento de la Prisión. México: Siglo XXI Editores.

Gutierrez, Q. M. (2006). Derechos humanos y las funciones de la prisión. Revista de la Cátedra de Investigación Científica del centro de investigación de polítca criminal, 83-90.

enviar twitter facebook

Comentarios

0 realizados
Comentar