Contrapunteo

Política penitenciaria y carcelaria en Colombia

5 jun. 2020
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Llenar las cárceles en Latinoamérica parece ser la mejor forma en la que se expresa la política de combate en contra de la pobreza, pero no con la finalidad de acabarla proponiendo mejores condiciones para la vida, sino mediante el ataque directo a los pobres. La imposición de políticas de criminalidad, identifican los mecanismos de supervivencia o protesta como factores que alteran la seguridad y el orden en los Estados, mas no se ubica en el centro el abordaje de los problemas sociales que sustentan los comportamientos delictivos.

En Colombia esta situación parece cada día profundizarse mucho más, sin importar la infinidad de denuncias, llamados internacionales, o el reconocimiento de un Estado Inconstitucional de Cosas -EIC en cuanto a la situación de las cárceles. La política criminal avanza endureciendo su paso irreflexivo, que encubre los problemas reales que vive la sociedad, ensañándose principalmente con las clases más empobrecidas y marginadas, mientras que a las clases con más dinero se les condona la pena o se les considera irrelevante su delito.  Sujeta a esta se encuentra la política penitenciaria y carcelaria, enfocada en resocializar a aquellos infractores de las normas sociales, y que debe garantizar las condiciones mínimas de vida y herramientas para superar los problemas que les han conducido a infringir la ley, de manera que sean aptos para nuevamente estar en la sociedad.

Analizar esta política penitenciaria y carcelaria es acercarse a la piedra angular del funcionamiento del Estado y de la sociedad colombiana, pues permite comprender el sometimiento de la soberanía nacional a las directrices estadounidenses en cuanto a la política criminal, la violencia sistemática que habita en los territorios y la utilización de esta por el Estado para el cumplimiento de los intereses de las clases dominantes.  La estructural pobreza que no deja más opciones que participar en alguna ramificación de la violencia, la corrupción o la delincuencia, así mismo la corrupción estructural que habita en todas las instancias del gobierno nacional, que somete a miles de personas a tratos indignos con el único interés de mostrar resultados y llenar algunos bolsillos;  dejando en evidencia las orientaciones propias del modelo neoliberal, que restringe los derechos de los ciudadanos y rezaga la garantía de derechos (Navarro, 2005).

En este texto presentaré un somero análisis del documento CONPES[1] 3828 Política Penitenciaria y Carcelaria de Colombia para el cuatrienio 2015-2019. Para ello me permitiré, en un primer momento, hacer una revisión de los propósitos y las pretensiones de esta sobre la población carcelaria; segundo una mirada a algunos informes de derechos humanos y a las sentencias de la corte suprema de justicia; y por último, plantear algunas conclusiones a modo de reflexión y apertura de la discusión.

Propósitos y aspectos generales de la Política Penitenciaria y Carcelaria

La política penitenciaria y carcelaria tiene la central pretensión de satisfacer la “demanda” de cupos producidos por la política criminal. Propone atender aspectos que inciden directamente en los “centros penitenciarios, tales como la adecuación sanitaria y tecnológica de los establecimientos; el mejoramiento de los programas de atención, resocialización y acompañamiento de la población privada de la libertad; y la articulación con actores estratégicos del orden territorial y del sector privado (CONPES, 2015, pág. 56).

De la implementación de esta política pública en el cuatrienio comprendido entre 2015 a 2019 se espera la reducción de la tasa de hacinamiento en 7 puntos porcentuales; una disminución en la relación entre sindicados y condenados[2] de 9; la generación de 11. 843 cupos penitenciarios y carcelarios mediante obra pública a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC; y, 7200 nuevos cupos bajo el esquema de asociaciones público privadas; el fortalecimiento tecnológico del sistema penitenciario y carcelarios con un aumento en las salas de audiencias de 88 a 645 al finalizar el cuatrienio, así como la disminución en hasta un 80% de la extorsión que se produce desde las Estructuras de Reclusión de Orden Nacional-ERON.

Pretende instaurar una racionalidad en el uso de medidas privativas de la libertad, el mejoramiento de los programas de resocialización de la población privada de la libertad, y la implementación de soluciones para las personas detenidas preventivamente, con el fin resocializador de la pena. Responsabilidad que recae principalmente en el Ministerio de Justicia, seguido por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC; entidad que debe garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad al proveer alimentación, servicios de salud, vigilancia e infraestructura; finalmente, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia-INPEC quien asume la tarea de vigilancia y custodia, y que en algunos pocos casos es asumida por entidades de seguridad privada.

Importante resaltar que el presupuesto calculado por la Federación Colombiana de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario -Fecospec para quienes tienen prisión intramural, ronda los $13 millones por persona (Ojeda, 2018). Es decir, en promedio, por cada preso, el Gobierno destina en su Presupuesto Carcelario del Ministerio de Justicia, $1.092.000 mensuales; lo equivale a un aproximado de $132 mil millones de pesos al mes, y $1.3 billones al año.  

Es posible revisar la división mensual de los $132.000 millones destinados por el gobierno para el mantenimiento de los presos: primero, $54.267 millones de pesos pago de nómina INPEC; segundo, $37.968 millones de pesos bienes y servicios contratados a terceros donde se incluye la alimentación de los internos, cuya cifra es de 28 mil millones de pesos al mes; tercero, $13.527 millones de pesos Gastos Generales, en donde se incluyen los Servicios Públicos, Mantenimiento, Transporte de Internos y compras de Muebles y Enseres; cuarto, $8.355 millones de pesos Gastos de Ocupación Laboral y Atención a los Reclusos, donde están incluidos los servicios de salud; y por último, $17.000 millones de pesos en nuevas construcciones o reparaciones locativas.

Siguiendo este punto y pensando en la pretensión de garantías de derechos contenida en esta política pública, del rubro de $28 mil millones de pesos al mes destinados para alimentación, se estima que se asigna a cada preso $232.128 mensuales, cifra que, por día, equivale a $7.738 y por comida es de $2.579 pesos (Mantilla, 2016). Monto que denota un abandono en relación al costo de vida. 

Puntos de análisis

Esta política pública supone la búsqueda de garantías efectivas de derechos básicos como el acceso a la salud, la alimentación digna, acceso a la justicia y la resocialización (función social de la cárcel). Sin embargo, como lo ha manifestado la Corte Suprema de justicia en la sentencia T-338 de 2013, existe un Estado Inconstitucional de Cosas-EIC en el sistema penitenciario y carcelario por las condiciones en la que estaban viviendo los reclusos; razón por la cual, se expidieron órdenes y mandatos generales y específicos para poder remediar la situación; así mismo, en el año 2015, la Sentencia T–762 reiteró el EIC.

Con estas sentencias se realizó un recuento de los derechos que son violados a las personas que se encuentran en los establecimientos carcelarios; hace énfasis en la protección diferenciada que se le debe dar a estos; y define el problema de la situación penitenciaria y carcelaria como un problema estructural y complejo.  Ahora, con la sentencia T - 762 del 2015, además de reiterar el EIC, expuso que el gran aumento del hacinamiento en estos centros penitenciarios equivale a una política criminal reactiva, populista, poco reflexiva, etc. (Prisiones, 2019).

Es preciso señalar que el hacinamiento carcelario que está presente en la mayor parte de los países latinoamericanos, es un problema que genera sufrimiento a miles de personas privadas de libertad. De la misma manera, el estado de las infraestructuras penitenciarias y las innumerables condiciones deshumanizantes en las que transcurre el día a día de los internos “comprometen la posición del Estado como garante de derechos fundamentales” (Arenas & Cerezo, 2016).  Este no es un fenómeno aislado, sino que se trata de un modelo globalizado que hace presencia tanto en los denominados países desarrollados como en los que se encuentran en vía de desarrollo, que, en el caso colombiano, se caracteriza por un incremento alarmante en los últimos años, debido a las reformas legislativas que crean nuevos delitos, aumentan las penas,  y restringen beneficios y subrogados penales.[3]

De acuerdo a informes presentados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se calcula que a la fecha existe una población de 122.417personas que habitan en los 137 centros carcelarios, pero que cuentan con una capacidad para 80.373, lo que significa un hacinamiento equivalente al 52.3% (INPEC, 2019, pág. 24). Particularizando, hay regiones donde este índice de hacinamiento llega hasta un 372 % como es el caso de Riohacha, que tiene una capacidad para 100 personas y es habitada por 474 (2019, pág. 28).  

Es decir que, a junio de 2019 la situación que pretendía resolver la implementación de esta política pública, se podría calificar como ineficiente, pues los índices de hacinamiento no han podido ser resueltos; y de acuerdo al crecimiento anual de la población privada de la libertad la generación de nuevos cupos no da abasto, y en relación a la generación de los 11.843 cupos penitenciarios y carcelarios no se cumplió ni la mitad, llegando solo a 2.420 cupos (2019, pág. 25).  

Según informe del Comité Internacional de la Cruz Roja-CIRC, n 25 años el problema del hacinamiento ha pasado de 1.7 al 52.3% en relación a las cifras presentadas por el Inpec en junio de este año; asunto que bien puede relacionarse con la represiva política criminal que ha multiplicado el uso de la prisión preventiva (Kooyman, 2018). 

En este mismo informe de la CICR presentado el 21 de marzo de 2018, se manifiesta que la calidad de atención primaria y el acceso a servicios especializados de salud es deficiente. Falta espacio de esparcimiento y resocialización. La infraestructura es obsoleta por falta de mantenimiento, además, el número de funcionarios disponibles para trabajar en planteles penitenciarios es bastante bajo (15.795 personas) en relación con el número de presos. Estos números dejan en evidencia la dificultad para garantizar una adecuada gestión penitenciaria y un trato digno a las personas detenidas, pues la demanda real que se estima por el mismo INPEC equivale a la contratación de 40.000 empleados para dar cobertura a las actuales necesidades (Kooyman, 2018).

En el cuarto informe de seguimiento a la sentencia T-388 de 2013, se concluye que la violación masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad persiste, y que es imperativo que el Estado implemente una estrategia para reformar la política criminal y superar el Estado Inconstitucional de Cosas de las cárceles y el sistema penitenciario.  Es evidente una crisis humanitaria con la negación de una alimentación digna, limitado o inexistente acceso a la salud, y limitado acceso a la justicia, llegando a tratos inhumanos y denigrantes.

En cuanto a la garantía del derecho a la salud, es claro que existen muchos problemas, como la falta de personal médico y una adecuada infraestructura. También es recurrente la escasez de medicamentos e insumos en ciertos establecimientos y hace falta una política de prevención de enfermedades. Conjuntamente, hay dificultades de acceso a la justicia y a la administración en las diferentes fases de criminalización, que incluyen la falta de una defensa penal efectiva en la fase de judicialización, o la aplicación adecuada de beneficios penales como la prisión domiciliaria y la libertad condicional, entre otros.  Además, de estos elementos se devela la incipiente implementación de un enfoque diferencial en el sistema penitenciario; se mantiene un irrespeto generalizado de los derechos de las poblaciones vulnerables con necesidades especiales, como las mujeres, las personas con discapacidad, la población mayor o la población LGBTI (Dejusticia, 2018).

Todo este cuadro se agrava ante el aumento de la tasa de personas que va a la cárcel, y esto no corresponde a una completa construcción de garantías humanas en los centros de reclusión.  De manera que, de cada 100 mil personas, 391 se encuentran privadas de la libertad, y esta cifra, comparada con otros años, demuestra un aumento de los niveles criminalidad; situación que se presenta incongruente con respecto a la necesidad actual de 42.044 nuevos cupos en relación a la tasa de hacinamiento actual. Los 11.243 cupos nuevos son insuficientes para garantizar las necesidades de espacio físico y condiciones mínimas de vida. 

Por otra parte, es importante señalar la estratificación o categorización social, de acuerdo a la capacidad socioeconómica de los reclusos, en la garantía de sus derechos básicos. Indistintamente, la criminalidad de acuerdo al enfoque de la justicia colombiana, se encuentra alojada mayoritariamente en los estratos más bajos de la sociedad; para lo cual se han diseñado centros carcelarios que no garantizan mínimos para vivir en dignidad; y para aquellos casos “excepcionales” de corrupción burocrática o delitos de las clases altas de la sociedad, existen otro tipo de centros de reclusión, donde no sólo se garantizan sus derechos, sino que hay espacio para opulencias o excentricidades de acuerdo a sus capacidades económicas.

En este mismo sentido, es importante resaltar que el diseño de estas cárceles no corresponde a la garantía de mínimos vitales, tal como lo indica el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos en su Informe la implementación de nuevas cárceles en Colombia (FCSPP, 2012), refiriéndose a la Estructura de Reclusión de Ordena Nacional- ERON picota:

“tiene grandes errores en su diseño; las personas detenidas deben estar encerradas en cuatro paredes las (24) horas del día; pues la cárcel no cuenta con un patio al aire libre, realizan todas sus tareas bajo una luz dura fluorescente que titila con frecuencia dificultando la lectura y aumentando el estrés. Los que quieren ver el sol tienen que acercarse a las mallas, donde por supuesto no caben todos. ¿A quién se le ocurre diseñar y construir cárceles sin un patio al aire libre? Al INPEC y sus asesores expertos del bureau de prisiones de los EE.UU” (FCSPP, 2012, pág. 14) .

Construcciones que agudizan la carencia de condiciones para la resocialización, dado el reducido espacio para el desarrollo cotidiano de la vida; destacando el tamaño limitado de las celdas, la ausencia de sistemas de ventilación, la inexistencia de espacios comunes suficientes, la imposibilidad de creación de talleres de trabajo y demás áreas educativas que sean adecuadas para los fines resocializadores de la pena, la ineficiente evacuación de aguas residuales, la permanente obstrucción de las cañerías y el consecuente aumento de malos olores, y la deficiente prestación de los servicios de salud.

Apuntes para la reflexión

Es preciso problematizar la Política Criminal en relación a la Política Pública Carcelaria y Penitenciaria que estamos analizando, resaltando que en los principales resultados de la política criminal queda en evidencia los efectos negativos que han ocasionado en la política penitenciaria y carcelaria, y la urgente necesidad de una nueva orientación.  Pues si bien esta segunda busca garantizar unos mínimos vitales para las personas privadas de la libertad, no es ni va a ser suficiente, dado el endurecimiento de la primera. En lo que se puede inferir que se mantendrá sistemáticamente una violación a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y no alcanzará una cobertura total o universalidad en su implementación; es más, se tiende a agudizar la focalización de estas mejoras paliativas (Tavares, 2019, pág. 9).

El enfoque de castigo sin ningún tipo de cuidados a las personas, ni garantías sociales, además de una política criminal tan agresiva, en donde se da una sobreutilización de la cárcel como solución a todo problema social, sin evidencia de que la privación de la libertad sea por sí sola una medida disuasiva frente a la criminalidad, contribuye a crear una grave situación humanitaria que hoy supone una bomba de tiempo. Todo esto no apunta a lograr una real solución de los problemas que se viven en la sociedad. Las cárceles no brindan reales soluciones a los problemas estructurales que enfrenta la sociedad colombiana.  

Como señala Elke Kooyman, un rediseño de la política criminal, así como de la política penitenciaria y carcelaria, debería dar prioridad a la prevención y a la reinserción, no a la detención como única medida para hacer frente a la inseguridad. Como se desarrolla la política carcelaria en Colombia es insostenible. La política pública no debería enfatizar solamente en la construcción de nuevos cupos, sino también en la garantía de los mínimos vitales para las personas privadas de la libertad.

Es importante destacar el papel de las organizaciones defensoras de los derechos humanos como la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el Equipo Jurídico Pueblos, la Red Comunitaria Trans, las asociaciones de familiares como la Asociación de Familiares de Presos- ASOFAMIPRE, las organizaciones de personas privadas de la libertad como el Movimiento Nacional Carcelario, también el papel de las mismas instituciones garantes de los derechos sociales como la Defensoría del Pueblo en la labor de denunciar, exigir y cuidar la vida como valor máximo en la sociedad. Mucho más en las condiciones oprobiosas a las que somos sometidas miles de personas en el mundo, bajo el argumento de cumplir con el orden social y el cuidado del statu quo.

Referencias

Arenas, G. L., & Cerezo, D. A. (04 de Abril de 2016). Realidad penitenciaria en Colombia: la necesidad de una nueva política criminal. Revista Criminalidad(58), 175-195.

CONPES, C. N. (19 de mayo de 2015). Política penitenciaria y carcelaria en Colombia-3828. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación.

Dejusticia. (2018). Informe Cárceles. Bogotá: Dejusticia.

FCSPP, F. C. (2012). Informe la implementación de las Nuevas Cárceles en Colombia. El modelo ERON . Bogotá.

INPEC, I. N. (2019). Informe estadistico Julio de 2019. Ministerio de Justicia.

Kooyman, E. (2018). Cárceles en Colombia: una situación insostenivle. Comité Internacional de la Cruz Roja. Obtenido de https://www.icrc.org/es/document/carceles-en-colombia-una-situacion-insostenible?amp

Mantilla, H. (2016). El costo de cada preso en Colombia, cifras reales . El frente-Periodicos y publicaciones.

Navarro, R. M. (mayo- agosto de 2005). Modelos y regímenes de bienestar social en una perspectiva comparativa: Europa, Estados Unidos y América Latina. (U. d. Guadalajara, Ed.) Desacatos(21), 109-134.

Ojeda, D. (08 de junio de 2018). El Espectador. Obtenido de https://amp.elespectador.com/economia/cuanto-le-cuesta-un-preso-al-estado-asi-es-la-inversion-en-las-carceles-de-colombia-articulo-800550

Prisiones, G. (2019). INFORME DE DERECHOS HUMANOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN COLOMBIA. Bogotá : Universidad de los ANDES .

Tavares, S. L. (2019). Elementos para el debate de una política social post neoliberal. Brasil: Clacso .


Notas


[1] Consejo Nacional de Política Económica y Social

[2] Denominación concerniente a la fase de judicialización.

[3] Es esta creación de nuevos delitos, destaca la tipificación de conductas cuyas penas asociadas indican la privación de la libertad de larga duración. Destacan las introducidas por la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio (de derechos) y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

[4] Inpec, junio de 2019. P. 14

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