Contrapunteo

Contra la Helms Burton: dignidad y cuentas claras

8 oct. 2019
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La nacionalización no es un fenómeno único de la Cuba pos Revolución. Existe y seguirá existiendo, pues el fin que persigue (en los casos más nobles) es ayudar a una mejor redistribución de las riquezas, rescatándolas para el bien nacional.

Según la Carta de derechos y deberes económicos de  los Estados (Resolución 3281, aprobada por la  Asamblea General de Naciones Unidas el 12 de  diciembre de 1974): «Todo Estado  tiene el derecho soberano e inalienable de  elegir su sistema económico, así como su sistema  político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad  de su pueblo, sin injerencia, coacción ni  amenaza externas de ninguna clase».

Bolivia, nación latinoamericana que desde la llegada al poder de Evo Morales encabeza la lista de mayor crecimiento económico cada año según la CEPAL, ha adoptado este principio como una vía para reafirmar la seguridad de los ciudadanos y el rescate de las riquezas que son patrimonio nacional.

En el caso de Cuba, la decisión del gobierno revolucionario, que sigue siendo correcta, no puede ser analizada, sin contextualizar el momento histórico que marcaba la vida y suerte de los habitantes de la Mayor de las Antillas.

Con el triunfo revolucionario de 1959, Estados Unidos comprendió que su «patio trasero», como denominaban a Cuba, ya no iba a jugar según sus reglas. La historia en 1898 había demostrado una vez más, que Estados Unidos, solo tenía el apelativo de vecino, pero no era nada bueno.

Del 1ro. de enero de 1959 hasta el 3 de enero de 1961, con la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares, nuestro país vivió fuertes enfrentamientos con el gobierno norteamericano, donde el proceso de nacionalización jugó un rol vital.

El 17 de mayo de 1959, con la primera ley de reforma agraria el carácter social del nuevo gobierno cubano se hizo latente al expropiar el latifundio, eliminar la apropiación de las tierras en manos extranjeras y entregar las áreas cultivables a quienes la trabajaran.

Sin embargo, esto que puede sonarnos lejano, asimilado a lo largo de los años como parte de las tareas escolares, les dio esperanzas y futuro a muchos campesinos. Bien recuerda la Fela, anciana de 83 años espirituana, como siendo una niña fue arrancada de la tierra donde correteaba junto a sus 11 hermanos porque el dueño del latifundio donde cultivaban sus padres los arrojó  a la calle sin previo aviso.    

Luego, el 6 de julio de 1960, con la aprobación de la Ley No. 851,  que establecía la forma y modo de indemnizar el valor de las propiedades de personas naturales o jurídicas nacionales de Estados Unidos de América, la arrogancia del gobierno norteamericano hizo que sus ciudadanos no aceptaran indemnización alguna y apostaron por hacer lo posible e imposible para destruir la Revolución Cubana, y que entonces los latifundistas y dueños de otras riquezas expropiadas, volvieran a la Isla a hacerse cargo de ellas.

Pero la nacionalización de empresas extranjeras no fue, como lo quiso tomar la parte americana, una afrenta. Otras naciones también tenían compañías en la Isla como Francia, Suiza,  Inglaterra o Canadá; fueron indemnizadas de acuerdo a la ley y sin mayores contratiempos.

El objetivo norteamericano era claro, y es el mismo que persiguen hasta hoy: tratar, sin éxito, de asfixiar al pueblo y derrocar a su sistema político y social.

Desde entonces, muchas han sido las patrañas que han utilizado, como hacen actualmente con Venezuela, para tratar de resquebrajar a la Mayor de las Antillas, en un sucio juego político que esconde bajo sus raíces rencores de épocas pasadas.

Resulta ser que «pelear para devolver la democracia en Cuba» se ha convertido en un negocio muy rentable para un grupo de oportunistas que, por lo visto, piensan que el trabajo honesto está sobrevalorado.

Lo cierto es que este «grupillo nada ético» se ha valido de muchas maniobras «legales» apoyadas por el despacho oval, como lo fue en 1996, la archiconocida Ley Helms-Burton.

Volviendo al tema inicial de este articulo, la nacionalización de empresas extranjeras, el acápite de esta «ley»  que nos compete es el III donde se plantea  que las empresas de terceros países que hoy existen en Cuba, serán responsables ante los antiguos dueños de propiedades cubanas intervenidas o ante los sucesores de estos, por daños y perjuicios y por «traficar» con propiedades confiscadas.

Sin duda alguna, el célebre escritor infantil Daniel Handler, famoso por sus absurdos, tendría material de sobra con los ocurrentes estatutos que a lo largo de la historia han tratado de recrudecer el férreo bloqueo económico que vive nuestro país desde hace casi seis décadas.

El capítulo III de la Ley Helms-Burton intenta frenar la inversión extranjera en Cuba, haciendo de esta forma un severo daño a la economía y al pueblo cubano. Es ilegal totalmente, además de absurdo, que un inversionista de otra nacionalidad se le intente sancionar ante tribunales de Estados Unidos, cuando sus negocios son totalmente legítimos ante cualquier ley internacional.

La violación de los derechos que defienden las normas y principios del Derecho Internacional no pueden ser violentados por ninguna nación, y Estados Unidos no puede ni debe ser la excepción de la regla…aunque generalmente lo es para mal.

Pero, en el caso de Cuba, dignidad y cuentas claras serán el muro protector de nuestro patrimonio y la garantía para quienes nos acompañan con sus inversiones para el desarrollo.

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